REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Mayo de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2011-000144
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO RAMOS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.390.647, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: ERVING RAMON TORREALBA, Inpreabogado Nº 23.670.
ADOLESCENTE: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la cedula de identidad Nro 24.164.756.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 09 de Febrero de 2011 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.390.647, de este domicilio, representante legal de la adolescente LUISMARY DEL CARMEN RAMOS DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro 24.164.756, quienes se encuentran asistidos por el abogado en ejercicio ERVING RAMON TORREALBA, Inpreabogado Nº 23.670, mediante la cual solicitan se declare a el y a la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la cedula de identidad Nro 24.164.756, herederos de la ciudadana LESDI DEL CARMEN DIAZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.557.717, quien falleció en fecha 03 de Diciembre de 2010.
En fecha 14 de Febrero de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de los ciudadanos CARLOS LUIS AGUILAR FREITES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 15.767.537, Funcionario de CICPC, domiciliado en la Comunidad barlovento final de la calle principal, sector la redoma, casa S/N, municipio Bolívar, estado Yaracuy y CARLOS LUIS AGUILAR, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.508.933, Funcionario de CICPC, domiciliado sector kilómetro 58 casa S/N Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, en el presente asunto.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: al ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.390.647, de este domicilio, a la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la cedula de identidad Nro 24.164.756, y a la ciudadana LUISSEYDI RAMOS DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro 22.302.022, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LESDI DEL CARMEN DIAZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.557.717, quien falleció en fecha 03 de Diciembre de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg Ada Conde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:42 p.m.
La Secretaria,
Abg Ada Conde
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