REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 23 de Mayo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2011-000559
SOLICITANTES: YULIANA KAROLINA ALVARADO SILVA Y FANIO GUILLERMO RIOS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 18.052.544 y 16.592.442 respectivamente, residenciados la primera en la en Brisas del Terminal, calle 3, casa Nro 25, Municipio Independencia estado Yaracuy y el segundo en Brisas del Terminal, calle principal, callejón sin salida, casa Nro 27, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑA: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) años de edad,
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YULIANA KAROLINA ALVARADO SILVA Y FANIO GUILLERMO RIOS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.052.544 y 16.592.442 respectivamente, residenciados la primera en la en Brisas del Terminal, calle 3, casa Nro 25, Municipio Independencia estado Yaracuy y el segundo en Brisas del Terminal, calle principal, callejón sin salida, casa Nro 27, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) años de edad, quien se encuentra representado por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima Del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 12 de Mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) de igual modo, entregara a la progenitora cinco (5) cesta ticket por el valor de 32,5 bolívares cada uno. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa su calzado, cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres previo presupuesto y presentación de factura. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto el progenitor comprara los uniformes y los gastos de útiles escolares los cubrirá la progenitora. De igual forma los gastos decembrino el progenitor se compromete suministrar en la primera quincena de diciembre, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir gastos estrenos de ropa y calzado. Así mismo el progenitor le entregara el juguete que le otorguen por su condición laboral. CUARTO: Dicho monto surtirá sus efectos a partir del mes y año en curso. Las partes mostraron conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2011. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:38 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2011-000559
|