REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 23 de Mayo de 2011
200º y 151º
ASUNTO:
SOLICITANTES: PASTOR JOSE CARRILLO CHIRINOS Y BELINDA DEL CARMEN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.483.061 y 25.748.408 respectivamente, residenciados el primero en la calle 16, entre carreras 21 y 22, San José Yaritagua, Municipio Autónomo Pela estado Yaracuy y la segunda en la calle 16, entre 21 y 22, San José, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑA: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (1) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos PASTOR JOSE CARRILLO CHIRINOS Y BELINDA DEL CARMEN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.483.061 y 25.748.408 respectivamente, residenciados el primero en la calle 16, entre carreras 21 y 22, San José Yaritagua, Municipio Autónomo Pela estado Yaracuy y la segunda en la calle 16, entre 21 y 22, San José, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (1) años de edad, quienes suscribieron el acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña estado Yaracuy de fecha, contenido en acta de fecha 18 de Enero de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre podrá ir a buscar a su hija los días viernes a las 4:00p.m, en casa de la madre para regresarla a su madre los días domingos a las 2:00p.m, una vez que el padre reciba a su hija será el único responsable en el cuidado y vigilancia de su hija, como también serán compartidos las vacaciones escolares, decembrinas, semana santa carnaval, siempre respetando la opinión de la niña cuando tenga edad suficiente para emitir su opinión todo de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las partes mostraron conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2011. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:45 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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