REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 23 de Mayo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: UP11-V-2011-000196
UH06-X-2011-000079
Vista la solicitud anterior interpuesta por la Abg. ADIBY ABDEL, en su carácter de Defensora Publica segunda (suplente) adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy actuando a solicitud de la ciudadana ELVA CECILIA ECHEZURIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.371.383, domiciliada en el Sector Morita Nueva Sector Caracaro II, detrás del comando Policial del Municipio Cocorote estado Yaracuy, mediante la cual solicita se fije obligación de manutención al ciudadano RICARDO DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.109.257, residenciado en el Sector 1, vereda 13, casa Nro 4, La Morita Municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor de sus hijas DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis años de edad respectivamente, según se evidencia de la Copia Certificadas de las Partidas de Nacimientos signadas con los Nro 339 y 338, del año 2004 expedida por la Coordinación de Registro Civil de Municipio Sucre del estado Yaracuy cursante a los folios 8 Y 9 del presente expediente y visto que se desprende del documento anexo que la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y por cuanto quien juzga debe garantizar el derecho a la Alimentación de los niños de autos, derecho este consagrado en el articulo 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección y en virtud del contenido de la diligencia suscrita y visto que todavía no consta en autos la capacidad económica del obligado de manutención para poder conocer cuanto devenga mensualmente el demandado de autos para poder establecer un quantum acorde a su capacidad económica y por el derecho que me confiere el articulo 466B la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en consecuencia este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención para las niñas DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis años de edad respectivamente, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 250,00) los cuales deberán se depositados en una cuenta de ahorro que la madre de las niñas deberá abrir para que el padre cumpla con su obligación, se insta a la prenombrada ciudadana a que comparezca a la Oficina de Consignaciones para que realice los tramites pertinentes para abrir la indicada cuenta de ahorro. Abrase cuaderno de medida la el cual estará encabezado con copia cerificada de la presente decisión,
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2011.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg.Ada Conde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 3:25 p.m.-
La Secretaria
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-V-2010-000196
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