REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 24 de Mayo de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-H-2011-000575

SOLICITANTES: JHONNY SABINO PEROZA CUMANA Y MIRIAN MARGARITA OCHOA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 7.514.673 Y 7.509.120 respectivamente, residenciados el primero en la Av. 12, entre calles 8 y 9, casa Nro 8-16, Zumuco I, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y la segunda en la Av. 10, entre calles 15 y 16, casa 15-09, sector caja de agua, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ADOLESCENTES Y NIÑO DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:, catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Yasnela Martínez en su condición de Defensora Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JHONNY SABINO PEROZA CUMANA, Y MIRIAN MARGARITA OCHOA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.514.673 Y 7.509.120 respectivamente, residenciados el primero en la Av. 12, entre calles 8 y 9, casa Nro 8-16, Zumuco I, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y la segunda en la Av. 10, entre calles 15 y 16, casa 15-09, sector caja de agua, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la adolescente y del niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Yasnela Martínez en su condición de Defensora Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 16 de Mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro signada con el numero 1750071610080499732 de la entidad bancaria Bicentenario, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00) QUINCENALES, todos los quince y treinta de cada mes. En el mes de septiembre el padre aportara los útiles escolares quien entregara a la madre de la adolescente y del niño, el día 1 de Octubre de cada año y la madre aportara lo concerniente a los uniformes. GASTOS MEDICOS: medicinas, consultas, el padre aportara el 50% de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. En el mes de diciembre, el padre aportara los estrenos del día 24 de diciembre, los cuales entregara a la madre todos los días 16 de diciembre de cada año, y la madre aportara los gastos del 31 de diciembre, así cada uno de los padres aportara el regalo de navidad para la adolescente y el niño. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2011. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde




ASUNTO: UP11-J-2011-000575