REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Mayo de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-V-2011-000093

PARTE SOLICITANTE: MARCY FRANCISCA PADILLA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-14.607.284, domiciliada en la Urbanización Arístides Bastidas, casa Nro 5, calle San Agustín, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

REPRESENTACION FISCAL ABG. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, Fiscal Auxiliar encargada de la fiscalia séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS SINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.645.335, domiciliado en la Avenida Alberto Ravell, segunda entrada barrio las Madres, Municipio Independencia Estado Yaracuy.

NIÑO: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad.

MOTIVO: PATRIA POTESTAD.

En fecha 18 de Febrero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de PATRIA POTESTAD, presentados por abogada MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, Fiscal Auxiliar encargada de la fiscalia séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a petición de la ciudadana MARCY FRANCISCA PADILLA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-14.607.284, respectivamente domiciliada en la Urbanización Arístides Bastidas, casa Nro 5, calle San Agustín, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, quien representa al niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de once (11) años de edad, en contra del ciudadano CARLOS LUIS SINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.645.335, domiciliado en la Avenida Alberto Ravell, segunda entrada barrios las Madres. Municipio Independencia Estado Yaracuy, padres biológicos del niño de autos; mediante la cual expone que de su unión matrimonial nació el niño antes identificado que fueron establecidas las instituciones familiares en su beneficio, no siendo cumplidas por parte de su padre quien se niega a garantizarle todo lo que comprende la Patria Potestad, relativo a la Responsabilidad de Crianza, la representación y administración de los bienes de su hijo ya que se desentendió por completo de su hijo.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

En fecha 3 de mayo de 2011, cursa diligencia mediante la cual la ciudadana MARCY FRANCISCA PADILLA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-14.607.284, respectivamente domiciliada en la Urbanización Arístides Bastidas, casa Nro 5, calle San Agustín, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, quien representa al niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, manifiesta que desiste de la continuación del presente procedimiento.

En fecha 20 de Mayo de 2011, mediante auto este tribunal de conformidad con el articulo 263 del código de Procedimiento Civil, ordena homologar el presente desistimiento.

Estando dentro de la oportunidad legal para que este tribunal dicte sentencia procede y por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana MARCY FRANCISCA PADILLA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-14.607.284, respectivamente domiciliada en la Urbanización Arístides Bastidas, casa Nro 5, calle San Agustín, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, representante legal del niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, en contra del ciudadano CARLOS LUIS SINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.645.335, domiciliado en la Avenida Alberto Ravell, segunda entrada barrios las Madres. Municipio Independencia Estado Yaracuy. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. De igual modo se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Ada Conde