REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 3 de Mayo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000264
SOLICITANTES: Ciudadanos JULIO CESAR ANGULO ESCOBAR y MARIA ANYELA MORENO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 19.355.179 y 17.637.485, respectivamente residenciados el primero en el caserío Carabobo, calle principal, cerca del preescolar Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy y la segunda en la calle principal, Guarincon, casa s/n, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de un (01) y dos (02) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JULIO CESAR ANGULO ESCOBAR y MARIA ANYELA MORENO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.355.179 Y 17.637.485, respectivamente residenciados el primero en el caserío Carabobo, calle principal, cerca del preescolar Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy y la segunda en la calle principal, Guarincon, casa s/n, Aroa Municipio Bolívar del estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de las niñas : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de un (01) y dos (02) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidas por la Abg. YASNELA MARTÍNEZ LEAL, Defensora Pública Primera, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 02 de marzo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre de las niñas en la residencia de las mismas, todos los días treinta (30) de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como médicos, medicinas, dichos gastos serán cubiertos por ambos padres de forma equitativa, la madre se compromete a entregar los recipes y facturas de compras. TERCERO: en relación al mes de diciembre el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los cuales serán entregado a la madre en su residencia todos los días 15 de diciembre de cada año, a los fines de cubrir los estrenos de las niñas con ocasión a la época decembrina. Se acuerda el aumento automático de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicho acuerdo comienza a regir el 30 de marzo de 2011. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve HOMOLOGAR en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de mayo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo la 1:49 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
Asunto: UP11-J-2011-000264
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