REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 30 de Mayo de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-H-2011-0000606


Solicitante: Abg. WUILEYDI SALAS ESCALONA. Defensora Publica Tercera, adscrita a la unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando a solicitud de los ciudadanos LILIA ALICIA SALAZAR OROZCO Y LUIS ALFREDO PLANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.457.345 y 7.236.140 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector 5 vereda 4, casa Nro 12 Higuerón, Municipio San Felipe Estado Yaracuy la segunda en la calle 36 entre avenidas 9 y 10 casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

Adolescente: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE CATORCE (14) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE CESION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: LILIA ALICIA SALAZAR OROZCO Y LUIS ALFREDO PLANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.457.345 y 7.236.140 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector 5 vereda 4, casa Nro 12 Higuerón, Municipio San Felipe Estado Yaracuy la segunda en la calle 36 entre avenidas 9 y 10 casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy , mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Cesión de Responsabilidad de Custodia suscrito por ellos, en su carácter de padres del Adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE CATORCE (14) años de edad, quien se encuentra asistidos por la Abg. WUILEYDI SALAS ESCALONA. Defensora Publica Tercera, adscrita a la unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha veinte (20) de Mayo de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos: La ciudadana LILIA ALICIA SALAZAR OROZCO, manifestó que cede la Responsabilidad de Custodia de su hijo DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a su padre ciudadano LUIS ALFREDO PLANCHEZ, quien debe velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde




En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 1:45 p.m.



La Secretaria

Abg. Ada Conde
Asunto: UP11-H-2010-000606