REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Mayo de 2011
AÑOS: 200º y 151º


ASUNTO: UP11-J-2010-001104

SOLICITANTES: LUCINA PASTORA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Viuda titular de la cedula de identidad Nro 9.841.079, domiciliada en la Calle 8 el Calvario casa S/N Nirgua, Municipio Nirgua del estado Yaracuy

ADOLESCENTE: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Quince (15) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.


En fecha 10 de Diciembre de 2010 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana LUCINA PASTORA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Viuda titular de la cedula de identidad Nro 9.841.079. Domiciliada en la Calle 8 el Calvario casa S/N Nirgua, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, representante legal de la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Quince (15) años de edad, qquienes se encuentran asistidos por el abogado en ejercicio YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan se declare a ella, a la adolescente GREINYS VICTORIA BRACHO HERNANDEZ, de Quince (15) años de edad y a sus hermanas DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Venezolanas mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad Nros V.-24.166.838, V.- 20.497.789, herederas del ciudadano GREGORIO IGNACIO BRACHO ROUFFET, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.718.105, quien falleció en fecha 25 de Marzo de 2009.
En fecha 16 de diciembre de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de los ciudadanos NORCA JOSEFINA NOGUERA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.652.602, soltera, con residencia en: Calle 8, entre avenidas 14 y 15, Sector El Calvario, casa No. 106, Municipio Nirgua del estado Yaracuy y GRIZZETT DEIRANIA SEVILLA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.455.900, soltera, con residencia en: La Impresión avenida 9, casa No. 5-55, municipio Nirgua del estado Yaracuy, en el presente asunto.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la ciudadana LUCINA PASTORA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Viuda titular de la cedula de identidad Nro 9.841.079, domiciliada en la Calle 8 el Calvario casa S/N Nirgua, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, a la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Quince (15) años de edad y a sus hermanas GREILYS DE LOS ANGELES Y GREICYS RAPHAELYS BRACHO HERNANDEZ Venezolanas mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad Nros V.-24.166.838, V.- 20.497.789, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano GREGORIO IGNACIO BRACHO ROUFFET, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.718.105, quien falleció en fecha 25 de Marzo de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 1:50 p.m.

La Secretaria,