REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Mayo de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2010-001148

SOLICITANTE: CAROLINA BETZAIDA FREITEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.096.267, domiciliada en la Av. Eduardo Lapi, Sector Nuevo Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: ANDRYS YOSELYS FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 151.713.

DEMANDADA: LUIS MIGUEL DA CAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.727.271, domiciliado en la Av. Bolívar, Licorería J.G, al lado de la Manga de Coleo del Municipio Nirgua estado Yaracuy.


ADOLECENTE: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el articulo 185-A.

En fecha 16 de Diciembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, interpuesto por la ciudadana CAROLINA BETZAIDA FREITEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.096.267, domiciliada en la Av. Eduardo Lapi, Sector Nuevo Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy mediante la cual solicita la disolución del vinculo matrimonial contraído con el ciudadano LUIS MIGUEL DA CAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.727.271, domiciliado en la Av. Bolívar, Licorería J.G, al lado de la Manga de Coleo del Municipio Nirgua estado Yaracuy, ante la Directora de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, según se evidencia del acta Nro 101 del año 1995.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 30 de Mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuacion de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada ADA CONDDE, y por el Alguacil, ciudadano ELIAS LOZADA. Se dejó constancia que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial que los representara. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro


La Secretaria



Abg. Ada Conde

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:33 p.m.

La Secretaria