REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000224

SOLICITANTE: EDGARDO ISMAEL ROJAS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.005.162, domiciliado en la avenida La Paz, entre segunda y tercera avenida, casa Nº 32, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC. (MATRIMONIO)

En fecha 22 de febrero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano EDGARDO ISMAEL ROJAS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.005.162, domiciliado en la avenida La Paz, entre segunda y tercera avenida, casa Nº 32, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (4) años de edad, debidamente asistido por la Abg. EYLEET CASTILLO BRICEÑO inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 120.852, proponiendo a la ciudadana DORA DEL VALLE HENRIQUEZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.846.845, domiciliada en la Urbanización San Antonio, transversal cero, casa Nº 35-B, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

En fecha 25 de febrero de 2011, se admitió el presente asunto, abriéndose el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se prescindió de la audiencia de evacuación de pruebas preliminar, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se prescindió de oír la opinión de la niña por su corta edad, una vez que constará en auto lo solicitado, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Al folio 09 del expediente, riela declaración del ciudadano DORA DEL VALLE HENRIQUEZ MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 6.846.845 ampliamente identificada en autos, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 29 de abril de 2011, me aboque al conocimiento de la presente causa, revisada como ha sido la anterior solicitud, y por considerar quien aquí Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña ISBAEL VICTORIA ROJAS MARTINEZ, a la ciudadana DORA DEL VALLE HENRIQUEZ MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 6.846.845, solicitud realizada por el ciudadano EDGARDO ISMAEL ROJAS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.005.162, quien contraerá matrimonio próximamente.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 9:18 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2011-000224