REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000464


SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos MARIA NATIVIDAD VELIZ SALAZAR Y JOSE GREGORIO SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.454.425 Y 15.721.369, respectivamente residenciados la primera en la avenida Bolívar, edificio Santana, apartamento Nº 02, frente al Polideportivo, Nirgua, Municipio Nirgua del estado Yaracuy y el segundo final del sector 09, calle única, frente al consultorio Barrio Adentro, La Isabelica, Valencia, Municipio Valencia del estado Carabobo.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de un (01) año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA NATIVIDAD VELIZ SALAZAR Y JOSE GREGORIO SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.454.425 Y 15.721.369, respectivamente residenciados la primera en la avenida Bolívar, edificio Santana, apartamento Nº 02, frente al Polideportivo, Nirgua, Municipio Nirgua del estado Yaracuy y el segundo final del sector 09, calle única, frente al consultorio Barrio Adentro, La Isabelica, Valencia, Municipio Valencia del estado Carabobo, en su carácter de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de un (01) año de edad, ante el despacho de la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 14 de abril de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos que la madre se compromete abrir y proporcionarle el numero al progenitor para que cumpla con la obligación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como consulta medicas, medicamentos, ropa, calzados, cada seis (06) meses y recreación que pueda generar la niña serán compartidos por mitad entre ambos padres. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos estos serán asumidos por ambos progenitores por mitad, el padre cubrirá los gastos de estrenos del 24 y 25 de diciembre y la madre los de los días 31 de diciembre y 01 de enero. El acuerdo surtirá efecto a partir del mes de abril de 2011. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve HOMOLOGAR en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE
La Secretaria,

Abg. Ada Conde


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 1:22 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde
Asunto: UP11-J-2011-000464