ASUNTO: UH05-V-2002-000028
Vista la presente solicitud y sus recaudos anexos, presentados por los ciudadanos CARMEN VICTORIA SILVESTRE y JOSE PABLO SILVA CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.516.824 y 7.517.023 respectivamente, domiciliados en la Urb. Carlos Andrés Pérez calle 16 Nº 21 Boraure, mediante la cual solicitan la Adopción del adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, de trece (13) años de edad, actualmente, según se evidencia en copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nº 277 del año 1999, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Manuel Monge, Yumare del estado Yaracuy, que cursa al folio 47 del expediente, de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el artículo 494 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien nació en fecha 10 de enero de 1998, y se encuentra bajo la Responsabilidad de Crianza y cuidados de los supramencionados ciudadanos, por cuanto les fue otorgado en Colocación Familiar mediante sentencia de fecha 28 de junio de 2002, emanada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, y visto que se ha cumplido con los requisitos establecidos en La Ley, se debe acordar la Colocación Familiar en beneficio del adolescente de autos, y dado que quien juzga lo considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 422 eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, de trece (13) años de edad actualmente, bajo los cuidados de los ciudadanos CARMEN VICTORIA SILVESTRE y JOSE PABLO SILVA CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.516.824 y 7.517.023 respectivamente, domiciliados en la Urb. Carlos Andrés Pérez calle 16 Nº 21 Boraure, para que ejerzan la Responsabilidad de Crianza del adolescente antes identificado, quienes lo tendrán bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal decida la presente causa.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2011.
La Jueza,
Abg. EMIR MORR NUÑEZ
La Secretaria
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se público y registro la anterior decisión, siendo las 3:00pm.
La Secretaria
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UH05-V-2002-000028
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