ASUNTO: UH05-V-2004-000014

Vista la presente solicitud y sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana RASCHEL CHIRINOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.895.847, domiciliada en el caserío El Cauchal Kilómetro 55 vía Aroa, del municipio Bolívar de estado Yaracuy, mediante la cual solicitan la Adopción individual y plena de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad actualmente, según se evidencia en copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 622, vuelto del folio 311 del año 1995, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa, del estado Yaracuy, que cursa al folio 5 del expediente, de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el artículo 494 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien nació en fecha 18 de marzo de 1995, y se encuentra bajo la Responsabilidad de Crianza y cuidados de la supramencionada ciudadana, por cuanto le fue otorgada la Guarda y Custodia mediante sentencia de fecha 7 de febrero de 2000, emanada por el extinto Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y visto que se ha cumplido con los requisitos establecidos en La Ley, se debe acordar la Colocación Familiar en beneficio de la adolescente de autos, y dado que quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 422 eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana e Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad actualmente, bajo los cuidados de la ciudadana RASCHEL CHIRINOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.895.847, domiciliada en el caserío El Cauchal Kilómetro 55 vía Aroa, del municipio Bolívar de estado Yaracuy, para que ejerza la Responsabilidad de Crianza, de la adolescente antes identificada, quien la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal emita su respectiva decisión en el presente asunto.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2011.

La Jueza,

Abg. EMIR MORR NUÑEZ
La Secretaria

Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 10:20 minutos de la mañana.
La Secretaria

Abg. REINA VILLEGAS


ASUNTO: UH05-V-2004-000014