ASUNTO: UH05-S-2001-000013

SOLICITANTES: Ciudadanos MARÍA VIRGINIA AGUILAR LÓPEZ y FAUSTINO ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.918.942 y V-9.503.474 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

En fecha 31 de octubre de 2001, se admitió solicitud de separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos MARÍA VIRGINIA AGUILAR LÓPEZ y FAUSTINO ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.918.942 y V-9.503.474 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados MARIBEL BLANCO QUIÑÓNEZ y RODRIGO ALBERTO ASUAJE DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.772 y 75.902 respectivamente, mediante la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, de igual forma se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y se dictaron las medidas provisionales.
En fecha 5 de mayo de 2011, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos MARÍA VIRGINIA AGUILAR LÓPEZ y FAUSTINO ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.918.942 y V-9.503.474 respectivamente, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos, sin que hasta la presente fecha no se haya producido reconciliación alguna. En fecha 16 de julio de 2009 quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud, esta Juzgadora, lo hace con base a las consideraciones siguientes:

Visto que ha transcurrido más de un año, sin que se haya producido reconciliación alguna entre las partes, de conformidad con el artículo 762 del Código Civil y los artículos 189 del Código Civil. En consecuencia, habiéndose cumplido en el caso de autos con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges tal como consta en autos, para la procedencia de la solicitud, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARÍA VIRGINIA AGUILAR LÓPEZ y FAUSTINO ANTONIO GONZALEZ, antes identificados. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO. Por lo que queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MARÍA VIRGINIA AGUILAR LÓPEZ y FAUSTINO ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.918.942 y V-9.503.474 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de junio de 1985, por ante la Prefectura del Municipio San Felipe de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nº 148 del año 1985, cursante al folio 4 del expediente.
En relación a los hijos de los solicitantes se evidencia de las actas que conforman el expediente y específicamente de las actas de nacimiento que cursan a los folios 6 y 7 de este expediente que los mismo alcanzaron la mayoría de edad. En consecuencia, este Tribunal no se pronuncia con respecto a las medidas establecidas en el 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de mayo de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En esta misma fecha, siendo las 2:29 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

ASUNTO: UH05-S-2001-000013 Abg. Katiuska Pérez Ojeda