ASUNTO: UP11-J-2011-000321
Solicitante: Ciudadana ALIX TERESA CARDENAS, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad número 11. 646.973 y de este domicilio.
Beneficiarios: Ciudadana ALIX TERESA CARDENAS, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad número 11. 646.973 y de este domicilio, el adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas, venezolano, de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.772.928, y la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, venezolana, de 11 años de edad.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 29 de abril de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ALIX TERESA CARDENAS, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad número 11. 646.973 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado IRMA GIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 137.799, quien solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOHN ALBERT CUICAS ALVARADO, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.910.492. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del causante, cursantes a los folios 5 al 6 de este expediente, Copia Certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 4 y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JOHN ALBERT CUICAS ALVARADO, cursante al folio 3.
En fecha 3 de mayo de 2011, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos.
A los folios 14 y 16 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos ALEXANDER JESUS SIERRA NUÑEZ, CARLOS JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ y YURIMA DEL CARMEN NAVA CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.553.935, 16.260.144 y 12.327.600 respectivamente, la primera domiciliada en el municipio Cocorote y los restantes domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copias certificadas de las actas de nacimiento del adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas, venezolano, de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.772.928, y la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas, venezolana, de 11 años de edad, cursantes a los folios 5 al 6, de las cuales se evidencia la cualidad de hijos del causante; Copia Certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 4, se evidencia el vinculo conyugal existente entre la solicitante ciudadana ALIX TERESA CARDENAS, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad número 11. 646.973 y el causante JOHN ALBERT CUICAS ALVARADO; y Certificada del Acta de Defunción del causante JOHN ALBERT CUICAS ALVARADO, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.910.492 cursante al folio 3, de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del ciudadano antes identificado; dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos y se les otorga su justo valor probatorio. Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ALEXANDER JESUS SIERRA NUÑEZ, CARLOS JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ y YURIMA DEL CARMEN NAVA CARRIZO, identificados en autos, y que las declaraciones de los mencionados testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos ALIX TERESA CARDENAS, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad número 11. 646.973 y de este domicilio, el adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas, venezolano, de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.772.928, y la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas, venezolana, de 11 años de edad, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOHN ALBERT CUICAS ALVARADO, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.910.492, fallecido ab-intestato, en fecha seis (6) de junio de 2010, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-J-2011-000321 Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
|