ASUNTO: UP11-J-2011-000323
SOLICITANTE: Ciudadana YULIBERT DEL CARMEN LÓPEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.648.788.
BENEFICIARIO: El niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER BIENES
En fecha 3 de mayo de 2011, se fue admitida por este Tribunal, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, interpuesta por la ciudadana YULIBERT DEL CARMEN LÓPEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.648.788, quien se encuentra asistida por la abogada Yamilet Morgado, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a favor del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete años de edad, en su condición de madre y representante legal. En fecha 11 de mayo de 2011, la ciudadana YUILIAM LILIBETH LÓPEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Los Naranjillos, casa Nº 13, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.619.066, acepto y fue juramentada para el cargo de curadora especial del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la misma fecha se escuchó la opinión del niño de autos.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete años de edad, que es hijo de la solicitante ciudadana YULIBERT DEL CARMEN LÓPEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.648.788, tal como se evidencia del folio 4 de este expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, consta de los folios 5 al 9, Documento de propiedad sobre un inmueble constituido por una casa, ubicado en la Calle Principal, casa Nº 10 del Centro poblado “Los Naranjillos”, Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, construida sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide QUINIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (510Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Casa Nº 18, que es su fondo, en una longitud de 15,00 mts; SURESTE: Casa Nº 11 su lateral, en una longitud de 34,00 mts; SUROESTE: Calle principal que es su frente, en una longitud de 15,00 mts; y NOROSESTE: Casa Nº 9 su lateral, en una longitud de 34,00 mts. Debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 28 de marzo de 2001, bajo el Nº 37 folios 221 al 226, protocolo primero, tomo segundo, primer semestre de 2001, del cual se evidencia que el referido inmueble es propiedad de la solicitante de autos, dicho documental es apreciado por quien Juzga y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, fue consignado con la presente solicitud, certificación de gravamen del inmueble, del cual se desprende que sobre el referido inmueble no pesan medidas de prohibición de enajenar, gravar o embargos que lo hayan afectado en los últimos cinco años, tal como se evidencia a los folios 10 al 14 de este expediente, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y que la misma beneficia al niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete años de edad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YULIBERT DEL CARMEN LÓPEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.648.788, para que ceda y traspase los derechos que tiene sobre el referido inmueble a favor de su hijo identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificado. Asimismo, se nombra como CURADORA ESPECIAL del niño de autos a la ciudadana YUILIAM LILIBETH LÓPEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Los Naranjillos, casa Nº 13, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.619.066, para que lo represente en la referida cesión, en virtud de que la misma ha aceptado el cargo de curadora y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En esta misma fecha, siendo las 1:47 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
ASUNTO: UP11-J-2011-000323
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