ASUNTO: UP11-J-2011-000546
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos CLEIBERTH ALBERTO FANEITE RODRIGUEZ y JOANNA DEL VALLE DAVID CARRIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.477.195 y 15.484.528 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Niña: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos CLEIBERTH ALBERTO FANEITE RODRIGUEZ y JOANNA DEL VALLE DAVID CARRIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.477.195 y 15.484.528 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido en el acuerdo de Régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos.
En el contenido en actas de fecha 9 de mayo de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija dos fines de semana al mes, a partir del día viernes que la buscará al colegio y la retornará el día lunes que deberá llevarla al colegio, previa comunicación con la madre. El fin de semana que el progenitor no pernocte con su hija podrá comunicarse con la madre, para compartir el sábado o domingo o días entre semana de acuerdo a la disponibilidad laboral del padre, ya que labora por guardias. SEGUNDO: En relación al carnaval, semana santa y días feriados, serán compartidos entre ambos padres por mitad, siendo alternos los años sucesivos, de acuerdo a la disponibilidad del padre, comenzando el carnaval próximo con el padre. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares los padres compartirán con su hija por mitad, cumplidas de manera semanal, para que la niña no pierda contacto con su madre, de haber alguna modificación los padres lo conversarán. En relación a las vacaciones decembrinas, la semana del 18 al 24 le corresponde al padre y la semana del 25 al 31 de diciembre le corresponde a la madre, siendo alternos los años sucesivos, en cuento a la primera semana de enero será compartida por mitad entre ambos padres previo acuerdo. CUARTO: En cuanto al día del padre y cumpleaños de éste la niña compartirá con el padre. En relación al cumpleaños de la niña, los padres se pondrán de acuerdo como será el compartir. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de la niña y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, no ingerir alcohol en su presencia y cumplir con el tratamiento médico que tenga cuando se encuentre enferma, previo suministro de las indicaciones por parte de la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:23 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000546
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