ASUNTO: UP11-J-2011-000585
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos WILLIAMS JOSE COLMENAREZ SUAREZ y ELIZABETH CAROLINA TOVAR NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.273.413 y 14.709.338 respectivamente.
Niños: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 2 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos WILLIAMS JOSE COLMENAREZ SUAREZ y ELIZABETH CAROLINA TOVAR NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.273.413 y 14.709.338 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos.
En el contenido en actas de fecha 10 de mayo de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana, cada quince días, desde los sábados a las 8:00 a.m para pernoctar hasta el domingo a las 5:00 p.m, quien deberá buscarlo y retornarlo a la residencia de la progenitora los días y horas establecidos. SEGUNDO: De igual forma el progenitor compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de éste, y del mismo modo la progenitora. En cuanto a los cumpleaños del niño, el progenitor pasará con el niño desde las 8:00 a.m hasta la 1:00 p.m. TERCERO: Asimismo, el progenitor pasará con su hijo el carnaval y la Semana Santa, la pasará con la progenitora, alternándose los años siguientes. CUARTO: En cuanto a las fechas decembrinas, el progenitor compartirá con su el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con su progenitora, siendo alterno en los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de los niños y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingerencia de alcohol, dicho régimen no puede afectar las horas de descanso y estudio del niño.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:07 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000585
|