ASUNTO: UP11-J-2011-000589

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos YOELBERTH DOMINGO CAPDEVIELLE LEDEZMA y ANAIS MARGARITA CAMACHO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.516.986 y 22.309.387respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos YOELBERTH DOMINGO CAPDEVIELLE LEDEZMA y ANAIS MARGARITA CAMACHO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.516.986 y 22.309.387respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención Prenatal.
En el contenido en actas de fecha 5 de mayo de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano YOELBERTH DOMINGO CAPDEVIELLE LEDEZMA ya identificado, le entregará a la ciudadana ANAIS MARGARITA CAMACHO OVIEDO, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, alimentación balanceada, así como para cubrir los gastos de consultas médicas de control prenatal, medicamentos, ropa de maternidad que pueda necesitar la gestante, quien se compromete abrir cuenta de ahorro y suministrar el número al ciudadano antes nombrado.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:16 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000589