ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2011-000133
ASUNTO: UH06-X-2011-000053

PARTE ACTORA: Ciudadana AMALIA TRINIDAD FEO DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 7.556.773.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOHNNY ALEXIS MONTIEL VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 1.943.798.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 3ra del Artículo 185 del código Civil)
Se inicia la presente causa, mediante demanda de DIVORCIO interpuesta en la causal 3ra del Artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana AMALIA TRINIDAD FEO DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 7.556.773 en contra del ciudadano JOHNNY ALEXIS MONTIEL VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 1.943.798, habiéndose celebrado la fase de mediación de la audiencia preliminar, las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a la patria potestad, responsabilidad de crianza (custodia) y manutención del adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual será tomado en cuenta para dictar las medidas contempladas en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por los solicitantes en la audiencia de mediación celebrada en fecha 24 de mayo de 2011, en relación a su hijo identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: En cuanto a la Patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres y la Custodia del adolescente será compartida.
TERCERO: en cuanto a la obligación de manutención, ambos padres se comprometen en satisfacer las necesidades del adolescente y no fijan un monto en virtud, de que ambos satisfacen las necesidades del adolescente en un 50% cada uno.
Asimismo, este Tribunal establece un régimen de convivencia familiar amplio, sin ningún tipo de restricción para los padres.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:22 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA


ASUNTO: UH06-X-2011-000053