ASUNTO: UH05-V-2007-000042
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio Arístides Bastidas, del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana FIDELINA REGALADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.459.349.

DEMANDADOS: Ciudadanos RICARDO PAOLI GUEVARA REGALADO y FRANCYS IBON LUGO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.262.267 y 22.309.045 respectivamente.

BENEFICIARIOS Los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley
Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
actualmente de 7 y 5 años de edad respectivamente.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Revisión).

En fecha 31 de mayo de 2007, se admitió solicitud de medida de protección (colocación familiar) interpuesta por el Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio Arístides Bastidas, del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana FIDELINA REGALADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.459.349, en contra de los ciudadanos RICARDO PAOLI GUEVARA REGALADO y FRANCYS IBON LUGO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.262.267 y 22.309.045 respectivamente y a favor de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, actualmente de 7 y 5 años de edad respectivamente.
En fecha 13 de agosto de 2009, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declaró CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, y le otorgó la COLOCACIÓN FAMILIAR de los prenombrados niños a la ciudadana FIDELINA REGALADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.459.349, quien mantendrá bajos sus cuidados a los niños de autos.
En fecha 14 de marzo de 2011, se ordenó la revisión de la medida de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 122 al 125 del expediente, riela Informe Integral, suscrito por los funcionarios adscritos al equipo multidisciplinario de este tribunal, practicado en el hogar de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, actualmente de 7 y 5 años de edad respectivamente.
. En el referido informe se sugiere continuar con la colocación familiar de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, actualmente de 7 y 5 años de edad respectivamente, de manera que permanezca en el hogar y bajo los cuidados de la ciudadana FIDELINA REGALADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.459.349.
En fecha 18 de mayo de 2011, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa.
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el Informe Social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 13 de agosto de 2009, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, actualmente de 7 y 5 años de edad respectivamente., actualmente de 7 y 5 años de edad respectivamente, en la persona de la ciudadana FIDELINA REGALADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.459.349, domiciliada en la avenida 5, entre calles 3 y 4 de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, actualmente de 7 y 5 años de edad respectivamente, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que los niños requieren. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA




ASUNTO: UH05-V-2007-000042