REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000361
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos RONNY ALEXANDER GARCIA RODRIGUEZ y DAYANNA HILDELGARTT SANOJA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.112.445 y 12.264.465 respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Independencia y el segundo en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Niñas: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de
la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes,
(Gemelas) de 3 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos RONNY ALEXANDER GARCIA RODRIGUEZ y DAYANNA HILDELGARTT SANOJA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.112.445 y 12.264.465 respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Independencia y el segundo en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de las niñas de autos.
En el contenido en actas de fecha 29 de marzo de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.00,00) MENSUALES, adicional pagará el Colegio ya que dicho pago lo otorga la empresa, dicho monto será depositado en la cuenta de ahorro que se compromete abrir la progenitora y suministrar el número al progenitor para que este cumpla con lo acordado. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de Consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado cada seis (6) meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. El padre cubre la póliza de HCM de sus hijas TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el progenitor comprará los útiles escolares y los gastos de uniformes serán compartidos. De igual modo, en cuanto a los gastos decembrinos, el padre cubrirá los gastos de estreno del 24 y 25 de diciembre y la madre el de 31 de diciembre y 1 de enero. Asimismo, el padre comprará el juguete de las niñas. CUARTO: El monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de de la fecha en que fue suscrito el acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de las niñas identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (gemelas) de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:23 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000361
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