REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000378

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos JESUS MATEO ORDOÑEZ CHIRINOS y YUDETZY CLEOTILDE FUENTES CAMBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.519.395 y 23.571.237respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Falcón del Estado Falcón y la segunda en el municipio Bolívar del Estado Yaracuy.

Niños: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 8, 7 y 5 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos JESUS MATEO ORDOÑEZ CHIRINOS y YUDETZY CLEOTILDE FUENTES CAMBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.519.395 y 23.571.237respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Falcón del Estado Falcón y la segunda en el municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de los niños de autos.
En el contenido en actas de fecha 21 de marzo de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUAL, los cuales deberá depositar en dos cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenal, en una cuenta de ahorro que la progenitora se compromete abrir a nombre de los niños y le proporcionará el respectivo número de cuenta al progenitor a fin de que cumpla con la respectiva obligación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como: Consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, recreación, útiles, entre otros serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos los gastos decembrinos, ropa y calzados para los estrenos, regalo de niño Jesús, serán asumidos por los progenitores por mitad, y el progenitor deberá comprar la ropa de los niños para el día 24 de diciembre y la progenitora deberá comprar la ropa de los niños para el día 31 de diciembre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:16 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000378