ASUNTO: UP11-J-2011-000625
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos HESTIX OTINIEL SANCHEZ LAGUNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11270415 y MARIANA PATRICIA BAZAN GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14323459, ambos domiciliados en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: Los adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15, 14 y 12 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos los ciudadanos HESTIX OTINIEL SANCHEZ LAGUNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.270.415 y MARIANA PATRICIA BAZAN GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.323.459, ambos domiciliados en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos.
En el contenido en actas de fecha 17 de mayo de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana, sábado y domingo buscándolos en el hogar materno para conducirlos a un lugar distinto, a partir de las 11:00 a.m. y retornándolos por la tarde, asimismo, dentro de la semana compartirá con sus hijos, cuando su desempeño laboral se lo permita. SEGUNDO: En relación al Carnaval, Semana Santa y días feriados serán compartidos entre ambos padres por mitad, siendo alternos los años sucesivos, de acuerdo a la disponibilidad laboral del padre y de acuerdo de ambos padres. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares los padres compartirán con sus hijos por mitad, cumplidas de manera semanal para que los niños no pierdan el contacto con su madre, de haber alguna modificación entre los progenitores lo conversarán. En relación a las vacaciones decembrinas el padre compartirá con sus hijos el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con su madre, siendo alterno en los años sucesivos. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de los adolescente y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingerencia de alcohol, asimismo el padre deberá seguir el tratamiento que tengan si se encuentran enfermos, previo suministro de las indicaciones médicas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:24 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000625
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