ASUNTO: UP11-V-2011-000143

PARTE ACTORA: Ciudadano WILMER ANTONIO ARIAS DAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.271.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana DIANA MERCEDES OLIVERO BARBOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.919.843.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario)


En fecha 2 de mayo de 2011, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano WILMER ANTONIO ARIAS DAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.271, en contra de la ciudadana DIANA MERCEDES OLIVERO BARBOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.919.843, por DIVORCIO, fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, (ABANDONO VOLUNATRIO). En fecha 4 de mayo de 2011, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la demandada.
Certificada en autos la notificación de la demandada tal como a los folios 15 al 17 del presente expediente, se procedió a fijar la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, para el día treinta (30) de mayo de 2011, a las diez de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase única de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano WILMER ANTONIO ARIAS DAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.271, y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana DIANA MERCEDES OLIVERO BARBOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.919.843.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:47 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda










ASUNTO: UP11-V-2011-000143