Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UH06-X-2011-000068
Visto el anterior libelo de la solicitud con sus anexos, presentada por los ciudadanos RONALDO ANRONIO ESCOBAR GARCIA Y YORJANA ANAIS FRANCO AGUIAR, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.695.777 y 16.318.446, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE EDGAR FARFAN RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.646, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que ambas partes manifestaros que procrearon un hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, habiendo ellos establecido a favor de su hijo lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos los ciudadanos RONALDO ANRONIO ESCOBAR GARCIA Y YORJANA ANAIS FRANCO AGUIAR, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.695.777 y 16.318.446, respectivamente y ambos de este domicilio, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia del niño, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano RONALDO ANRONIO ESCOBAR GARCIA, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio y podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana, especialmente los sábados y domingos, en el domicilio materno, previo acuerdo y aprobación de la madre, todo ello con la finalidad de no interrumpir las actividades diarias inherentes al desarrollo intelectual, educativo y recreacional del niño. En cuanto a las demás vacaciones ambos padres decidirán lo mas conveniente para el niño en tales oportunidades como la navidad, carnaval y semana santa.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano VICTOR ALFONZO FERNANDEZ GONZALEZ aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) mensuales que el padre entregara a la madre de manera quincenal, a razón de CIENTO CINCUENTA (150,00 BS) así mismo el 50% de los gastos que se generen por concepto de tratamientos, exámenes de laboratorio u otro tipo de análisis que necesite el niño. y su ajuste se hará de forma automática sobre la base del aumento de los ingresos y de acuerdo a las necesidades de los niños. También aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) para los gastos navideños.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.


La Secretaria


En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria