Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000388
SOLICITANTE: Ciudadana LISBETH YURAIMA OVIEDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.964.040, domiciliada en la carrera 3 entre calles 2 y 3 casa sin numero, sector el centro, Urachiche, Municipio Urachiche del estado Yaracuy.
BENEFICARIO: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Público Primera adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 3 de Mayo de 2011, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana LISBETH YURAIMA OVIEDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.964.040, domiciliada en la carrera 3 entre calles 2 y 3 casa sin numero, sector el centro, Urachiche, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, representante legal del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Público Primera adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 3 de Mayo de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana LISBETH YURAIMA OVIEDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.964.040, domiciliada en la carrera 3 entre calles 2 y 3 casa sin numero, sector el centro, Urachiche, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, para que en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la relación laboral que tenía su padre, De Cujus GUSTAVO ENRRIQUE BORJAS CASTILLO, quien se identificaba con la cedula de identidad Nº 16.433.194, fallecido en fecha 23 de julio de 2010, por su condición de funcionario policial del Servicio de Inteligencia Nacional (S.E.B.IN.), asimismo, se le autorice para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones que corresponda, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y redunde a favor del adolescente de autos.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil once (2011) Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:26 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
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