Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UH05-V-2008-000396

Parte Actora: LEIVIS SEGUNDO SANCHEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.452.132, domiciliada en la Montañita 2, calle principal, granja Iglesia de Dios Amor de Cristo, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy.

Parte Demandada: YANET CAROLINA MONTANA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.065.050 con domicilio en la avenida principal La Mora, vía Tapa La Lucha, callejón numero 2, casa 21-55 de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy.

Motivo: DIVORCIO ORDINARIO.

En fecha 19 de Febrero de 2008, fue recibida demanda de Divorcio por declinatorio del Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario, Interpuesta por el ciudadano LEIVIS SEGUNDO SANCHEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.452.132, domiciliado en la Montañita 2, calle principal, granja Iglesia de Dios Amor de Cristo, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, debidamente asistido de la abogada JOHANA RAMIREZ CORONADO, inpreabogado Nº 114.896, contra su cónyuge la ciudadana YANET CAROLINA MONTANA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.065.050 con domicilio en la avenida principal La Mora, vía Tapa La Lucha, callejón numero 2, casa 21-55 de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, quienes contrajeron matrimonio el despacho de la jefatura Civil de la Parroquia Bobures del municipio autónomo Sucre, estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 23 de los libros de registro Civil de Matrimonios del año 1992, manifestando la demandante, que fijaron su domicilio conyugal en la Montañita 2, calle principal, granja Iglesia de Dios Amor de Cristo, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy y que de su relación matrimonial procrearon tres hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), admitida la demanda. Se libró orden de comparecencia a la demandada y boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y siendo que no se logro la notificación valida de la parte demandada, se acordó su emplazamiento mediante cartel, el cual fue consignado en el presenta asunto, siendo que no compareció la parte demandad se procedió a designar defensor ad liten, recayendo tal designación en la profesional del derecho, abg. Anilda Villegas inscrita en el I.P.S.A bajo el número 126.367. En fecha 30 de marzo del 2009, se aboca al conocimiento de la presente causa la jueza abg. Emir Morr, en fecha 22 de junio de 2009, se dictó auto donde se acordó llevar el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 521 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas y exhorto, a fin de que comparecieran dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, para que conocieran la oportunidad para la realización de la Única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Y siendo que no se logro la notificación valida de la parte demandada, se acordó su emplazamiento mediante cartel, el cual fue consignado en el presenta asunto, siendo que no compareció la parte demandad se procedió a designar defensor ad liten, recayendo tal designación en la profesional del derecho, abg. Anilda Villegas inscrita en el I.P.S.A bajo el número 126.367.En fecha 28 de Abril de 2011 se aboca al conocimiento de la presente causa quien aquí decide; cumplidos los extremos de ley , se fijó la Única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 12 de Mayo de 2011, a las 9:30 de la mañana (9:30 a.m), de conformidad con el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para la Única audiencia de la fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia de la demandante, ni de la parte demandada, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dejan sin efecto las medidas provisionales dictadas en el presente asunto. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.