Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000312
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos VANESSA ALEXANDRA OROPEZA, FRANCISCO RAFAEL VASQUEZ OROPEZA y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representado por su padre el ciudadano VASQUEZ OROPEZA FRANCISCO RAFAEL.
ABOGADA ASISTENTE: MARYELITH MERLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.988
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 29 de Abril de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por los ciudadanos VANESSA ALEXANDRA OROPEZA, FRANCISCO RAFAEL VASQUEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.597.749 y 19.974.663, respectivamente y de este domicilio y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad 23.575.664 representada por su padre el ciudadano VASQUEZ OROPEZA FRANCISCO RAFAEL, mediante el cual solicitan se declare a los ciudadanos y la adolescente supramencionados, herederos de la ciudadana MARY JOSEFINA OROPEZA GARRIDO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.380.673, fallecida ab-intestato en fecha 21 de Diciembre de 2010.
En fecha 2 de Mayo de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos NELSON GERARDO OCHOA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.076.304, T.S.U. en Pecuaria, domiciliado en la Urbanización Las Tinajas, segunda calle, Casa Nº 32, Parroquia Albarico, municipio San Felipe estado Yaracuy y YELITZA TAMAHARA DEL CARMEN BRICEÑO de DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.080.800, T.S.U. en Alimentos, domiciliada en la Urbanización Las Tinajas, segunda calle, Casa Nº 31, Parroquia Albarico, municipio San Felipe estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos VANESSA ALEXANDRA OROPEZA, FRANCISCO RAFAEL VASQUEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.597.749 y 19.974.663, respectivamente y de este domicilio y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad 23.575.664 y representada por su padre el ciudadano VASQUEZ OROPEZA FRANCISCO RAFAEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, 4.971.612, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARY JOSEFINA OROPEZA GARRIDO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.380.673, fallecida ab-intestato en fecha 21 de Diciembre de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los trece (13) días del mes de Mayo de 2011. Año 201º y 152º.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 p.m.

La Secretaria,

Abg.