Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UH06-X-2011-000073

Visto el anterior libelo de la solicitud con sus anexos, presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL GOMEZ FLORES, LENNYS EUGENIA HERNANDEZ BLANCO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.258.909 y19.258.905, respectivamente, con domicilio el primero en la urbanización Carlos Alvarado, en el primer estacionamiento, casa N° 18, municipio Nirgua, estado Yaracuy y la segunda en la calle principal de la Batalla del sector La Piscina, casa S/N del municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS JOSEFINA PEREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que ambas partes manifestaros que procrearon dos hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco y cuatro (04 y 05) años de edad, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber los ciudadanos JOSE RAFAEL GOMEZ FLORES, LENNYS EUGENIA HERNANDEZ BLANCO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.258.909 y19.258.905, respectivamente, con domicilio el primero en la urbanización Carlos Alvarado, en el primer estacionamiento, casa Nº 18, municipio Nirgua, estado Yaracuy y la segunda en la calle principal de la Batalla del sector La Piscina, casa S/N del municipio Nirgua, estado Yaracuy, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de los niños, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ FLORES, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio y podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana, que no perturbe las actividades diarias inherentes al desarrollo intelectual, educativo y recreacional de los niño. Los fines de semana y de más vacaciones serán alternas entre ambos padres.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ FLORES aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales que el padre depositara en una cuenta que se abrirá para tal fin, para el mes de Agosto la cantidad de SEISCIENTO BOLIVARES (600,00 BS) para los útiles escolares. También aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) para los gastos navideños.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los días del mes de Mayo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria


En la misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 2:05 p.m.
La Secretaria