TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000550

Solicitantes: Los ciudadanos YOSEP ALFONZO CASTILLO ROMERO y ELIZA ESTHER QUINTERO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.082.009 y 15.284.161 venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.082.009 y 15.284.161 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Palo Quemao, calle principal de San miguel detrás de la Iglesia Municipio Veroes del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Palo Quemao, calle principal de Barrio Nuevo cerca del Multihogar municipio Veroes del estado Yaracuy.

Beneficiarios: la adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de trece (13), 0nce (11) y seis (06) años de edad respectivamente asistidos por la abogada ADIBY CHARIFE ABDEL LOPEZ Defensora Pública Segunda suplente, adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección de Niños, niñas y Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION (homologación) procedente de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y demás recaudos anexos; contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos YOSEP ALFONZO CASTILLO ROMERO y ELIZA ESTHER QUINTERO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.082.009 y 15.284.161 venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.082.009 y 15.284.161 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Palo Quemao, calle principal de San miguel detrás de la Iglesia Municipio Veroes del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Palo Quemao, calle principal de Barrio Nuevo cerca del Multihogar municipio Veroes del estado Yaracuy, en su carácter de padres de la adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de trece (13), 0nce (11) y seis (06) años de edad respectivamente, asistidos por la abogada ADIBY CHARIFE ABDEL LOPEZ Defensora Pública Segunda suplente, adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección de Niños, niñas y Adolescente, contenido en acta de fecha once (11) de Mayo de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El progenitor aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados los cuales serán depositados en dos partes los días quince y treinta de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 1750071670010010728 de la entidad bancaria Bicentenario Banco universal. Igualmente cubrirá el 50% de los médicos, medicinas, de útiles escolares, vestido, calzado y época decembrina. Igualmente entregara a la madre de los hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales en ticket de alimentación, quien deberá entregar recibo debidamente firmado en señal de haberlo recibido. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 9:20 a.m.
La Secretaria,

Abg.