Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000336
PARTES SOLICITANTES: GUSTAVO ALONSO PALACIOS, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.856.887 con domicilio en la calle Bolívar, sector Bucarito, casa Nº 97, de Guama Municipio Sucre del estado Yaracuy y GRECIA MARINA PALACIOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, con el mismo domicilio y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), residenciado en el mismo lugar de los anteriores, quién se encuentra representado por su padre ya identificado.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada FELISOLA MUJICA Inpreabogado Nº 102.545, con domicilio procesal en la cuarta avenida, entre calles 4 y 5, sector centro de San Pablo.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 29 de Abril de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ALONSO PALACIOS, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.856.887 con domicilio en la calle Bolívar, sector Bucarito, casa Nº 97, de Guama Municipio Sucre del estado Yaracuy y GRECIA MARINA PALACIOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, con el mismo domicilio y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), residenciado en el mismo lugar de los anteriores, quién se encuentra representado por su padre ya identificado, asistidos por la Abogada FELISOLA MUJICA Inpreabogado Nº 102.545, con domicilio procesal en la cuarta avenida, entre calles 4 y 5, sector centro de San Pablo, ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicitan se declare a los ciudadanos y al adolescente supramencionados, herederos de la ciudadana GRACIELA BRICELDA DIAZ de PALACIOS, quien era titular de la cédula de identidad Nº 78.516.394, fallecida ab-intestato en fecha 15 de Noviembre de 2008.
En fecha 2 de Mayo de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos ANDERSON JOSE RODRIGUEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 14.797.393, Estudiante, domiciliado en la Calle 20 entre avenidas 8 y 9, municipio San Felipe estado Yaracuy; quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código de Procedimiento Civil y MARIA DE LOS ANGELES MUJICA FLORES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.505.879, Secretaria, domiciliada en la Calle 5 entre avenidas 4 y 5, municipio Sucre estado Yaracuy; quienes impuestos del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código de Procedimiento Civil rindieron declaración de manera clara e inequívoca sobre los hechos que se les interrogo.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos GUSTAVO ALONSO PALACIOS, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.856.887 con domicilio en la calle Bolívar, sector Bucarito, casa Nº 97, de Guama Municipio Sucre del estado Yaracuy y GRECIA MARINA PALACIOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, con el mismo domicilio y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), residenciado en el mismo lugar de los anteriores, quién se encuentra representado por su padre ya identificado, asistidos por la Abogada FELISOLA MUJICA Inpreabogado Nº 102.545, con domicilio procesal en la cuarta avenida, entre calles 4 y 5, sector centro de San Pablo, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GRACIELA BRICELDA DIAZ de PALACIOS, quien era titular de la cédula de identidad Nº 78.516.394, fallecida ab-intestato en fecha 15 de Noviembre de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2011. Año 201º y 152º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:45 p.m.
La Secretaria,
Abg.
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