Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000532
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos JUNIOR MANUEL MUJICA RUIZ, ZAIDA MERCEDES RUIZ, TIVISAY COROMOTO MUJICA RUIZ, OSVALDO RAFAEL MUJICA RUIZ, HILDA MARIA MUJICA RUIZ, YOHEL RAFAEL MUJICA RUIZ, EMILYS COROMOTO MUJICA RUIZ Y YURIS YSMAR MUJICA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 17.072.663, 12.286.795, 15.454.301, 17.072.662, 15.454.302, 18.660.542, 19.411.121 y 13.984.873 de este domicilio, así mismo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad N° 21.404.558, representado en este acto por su padre ciudadano YSIDRO RAFAEL MUJICA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.585.787 asistidos por la abogada Marylda Pérez Palencia, Inpreabogado N° 24.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada MARYLDA PEREZ PALENCIA Inpreabogado Nº 24.303, con igual domicilio que los solicitantes.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 10 de Mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JUNIOR MANUEL MUJICA RUIZ, ZAIDA MERCEDES RUIZ, TIVISAY COROMOTO MUJICA RUIZ, OSVALDO RAFAEL MUJICA RUIZ, HILDA MARIA MUJICA RUIZ, YOHEL RAFAEL MUJICA RUIZ, EMILYS COROMOTO MUJICA RUIZ Y YURIS YSMAR MUJICA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 17.072.663, 12.286.795, 15.454.301, 17.072.662, 15.454.302, 18.660.542, 19.411.121 y 13.984.873 de este domicilio, así mismo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad N° 21.404.558, representado en este acto por su padre ciudadano YSIDRO RAFAEL MUJICA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.585.787 asistidos por la abogada Marylda Pérez Palencia, Inpreabogado N° 24.303, ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicitan se declare a los ciudadanos y al adolescente supramencionados, herederos de la ciudadana RUIZ HILDA ISABEL, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.204.271, fallecida ab-intestato en fecha 01 de Febrero de 2011.
En fecha 12 de Mayo de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos SOTO DELGADO JOSE HILARIO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 16.455.665, agricultor, domiciliado las margaritas calle principal, casa S/N Municipio Nirgua, estado Yaracuy; y PINTO PALENCIA MARIA VICTORIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.014.333, oficios del hogar, domiciliado las margaritas calle principal, casa S/N Municipio Nirgua, estado Yaracuy; quienes impuestos del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código de Procedimiento Civil, manifestaron no tener impedimento alguno en declarar y decir la verdad quienes rindieron declaración de manera clara e inequívoca sobre los hechos que se les interrogo.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos JUNIOR MANUEL MUJICA RUIZ, ZAIDA MERCEDES RUIZ, TIVISAY COROMOTO MUJICA RUIZ, OSVALDO RAFAEL MUJICA RUIZ, HILDA MARIA MUJICA RUIZ, YOHEL RAFAEL MUJICA RUIZ, EMILYS COROMOTO MUJICA RUIZ Y YURIS YSMAR MUJICA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 17.072.663, 12.286.795, 15.454.301, 17.072.662, 15.454.302, 18.660.542, 19.411.121 y 13.984.873 de este domicilio, así mismo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad N° 21.404.558, representado en este acto por su padre ciudadano YSIDRO RAFAEL MUJICA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.585.787 como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana RUIZ HILDA ISABEL, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.204.271, fallecida ab-intestato en fecha 01 de Febrero de 2011. Sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2011. Año 201º y 152º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:45 a.m.
La Secretaria,
Abg.
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