Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000187
Vista la solicitud de Adopción individual y Plena y los recaudos anexos, presentada por el ciudadano Hector Braulio Montoya Escorche, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.964.750, domiciliado avenida 6, entre calles 30 y 31, casa Nº 30-17, municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) años de edad actualmente, asistido por la abogada Nohelia del Valle Querales Parra, Inpreabogado Nº 116.334, en su condición de Coordinadora de la Oficina de Adopción del estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante la cual solicita la Adopción individual y plena del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) años de edad actualmente, quien nació el 15 de Marzo de 2006 según se evidencia de la Copia del Acta de Nacimiento signada con el Nro 1.605, del año 2006 expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia, estado Yaracuy, cursante al folio 6 del presente asunto, y siendo que el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) se encuentra con el solicitante bajo su responsabilidad y cuidados desde que contaba con un año y medio de nacido y visto que se ha cumplido con los extremos exigidos; de conformidad con los artículos 493 y 494 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cinco (05) años de edad; por considerar quien aquí juzga que se hace necesario, indispensable y conveniente garantizarle el goce pleno y efectivo de los derechos y garantías, que como ser humano en pleno crecimiento y desarrollo tiene el niño de autos y tomando en cuenta el interés superior del mismo, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación directa a un principio de rango constitucional el cual debe prevalecer al momento de tomar decisiones que redunden en beneficio del niño; principio este de interpretación y aplicación de la ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR con miras a la ADOPCION del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cinco (5) años de edad actualmente, que nació el 15 de Marzo de 2006 según se evidencia de la Copia del Acta de Nacimiento signada con el Nro 1.605, del año 2006 expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia, estado Yaracuy, cursante al folio 6 del presente asunto, bajo los cuidados del ciudadano Hector Braulio Montoya Escorche, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.964.750, domiciliado avenida 6, entre calles 30 y 31, casa Nº 30-17, municipio Independencia del estado Yaracuy, para que ejerza la custodia del niño antes identificado, quien lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) del mes de Mayo de 2011.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 3:18 p.m.
La Secretaria