JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000127
DEMANDANTE: Gabriela Andreina Torrealba Gamarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.387.312, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: asistida por el Abg Robert Brizuela, I.P.S.A Nº 55.150
DEMANDADO: Bashar Muhammad Hammad, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.724.893, con domicilio en kla urb. Arcoiris, calle principal, casa N° 25 Municipio Independencia y Edf. Don Manuel calle 14 esquina Av. 8 municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑAS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO fundamentado en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil.
En fecha 28 de Abril de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO fundamentado en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil, interpuesto por la ciudadana Gabriela Andreina Torrealba Gamarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.387.312, y de este domicilio asistida por el Abg Robert Brizuela, I.P.S.A Nº 55.150 en contra del ciudadano Bashar Muhammad Hammad, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.724.893, con domicilio en la urb. Arcoiris, calle principal, casa Nº 25 Municipio Independencia y Edf. Don Manuel calle 14 esquina Av. 8 municipio San Felipe estado Yaracuy, mediante el cual solicita se declare el divorcio.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 31 de Mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Pilar Valverde, y por el alguacil, ciudadano Ronal Chirinos. Se dejó constancia se deja constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación, encontrándose presente el ciudadano Bashar Muhammad Hammad, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.724.893, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de parte demandada en el presente asunto debidamente asistido por el profesional del derecho abogado Eloy Durant Palencia inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 690; la Abg. Maria José Pérez en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado Yaracuy. Del mismo modo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana Gabriela Andreina Torrealba Gamarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.387.312, y de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido siendo que por la naturaleza de acto se requiere de su asistencia de manera personal, se procede en consecuencia a aplicar el contenido de la norma contenido en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se declara desistido el procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; visto lo expuesto por la representación fiscal; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Divorcio ordinario fundamentado en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil, de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara TERMINADO el presente procedimiento de divorcio ordinario fundamentado en la causal tercera del Código Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Quedan revocadas las medidas dictadas de fecha 10 de Marzo de 2011.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:48 a.m.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
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