Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UH06-X-2011-000060
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos EDMUNDO VLADIMIR PAREDES SALDIVIA y EGLA VANESSA SUAREZ ZERPA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.535.202 y 16.112.149 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Hogla Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.196, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que ambas partes manifestaros que procrearon una (1) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad, habiendo ellos establecido a favor de su hijo lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos EDMUNDO VLADIMIR PAREDES SALDIVIA y EGLA VANESSA SUAREZ ZERPA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.535.202 y 16.112.149 respectivamente, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia del niño, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano EDMUNDO VLADIMIR PAREDES SALDIVIA, diariamente, de la forma mas abierta posible, donde prive la comunicación, la tolerancia y mutuo acuerdo entre los padres en procura del mayor beneficio del niño, quedando entendido que el niño permanecerá un fin de semana con el padre y otro fin de semana con la madre en forma alterna y sucesiva, igualmente en vacaciones será compartida de por mitad con el padre y la madre, en caso de que el niño se encuentre hospitalizado el padre al igual que la madre tendrá la obligación de permanecer con el niño, sin limitación alguna, salvo restricciones medicas.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano LUIS ENRIQUE BUSTILLO aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales que serán depositadas en dos partes, los días quince y treinta de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 0116-0190-19-0198370296 de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento. Así mismo el padre garantiza al niño, seguro de hospitalización, cirugía y cualquier otro beneficio que le otorgue la empresa para la cual presta sus servicios y que le sea otorgado a los familiares de los trabajadores, para única y exclusivamente los gastos del niño. En cuanto a los gastos de salud que se presenten que no sea cubierto por la póliza de seguro, serán cubiertos por ambos padres de manera proporcional.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.


La Secretaria


En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria