REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000320
Parte Actora: Ciudadana GINETTE MADELINE URE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 10.247.539, actuando en su condición de madre legitima del fallecido WILLIANS JOSE SUAREZ URE, quien era titular de la cédula de identidad N° 22316801, y la ciudadana WILMARY YULEXIZ MARTINEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 25927632.
Motivo: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
La ciudadana GINETTE MADELINE URE RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 10.247.539, teléfono N° 0412-0571791, actuando en su condición de madre legitima del fallecido WILLIANS JOSE SUAREZ URE, quien era titular de la cédula de identidad N° 22316801, y la ciudadana WILMARY YULEXIZ MARTINEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 25.927.632, teléfono N° 0416-5885863, actuando en este acto en su condición de madre legitima del niño( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA)asistidos por la Abg. GLADYS SUAREZ, INPREABAGADO N° 152.535, por el fallecimiento del ciudadano WILLIANS JOSE SUAREZ URE, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 22.316.801, constante de un (01) folio útil y diez (10) anexos, solicitó se le declarara UNIDOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” WILLIANS JOSE SUAREZ URE a su prenombrada madre e hijo, anexó la acta de nacimiento del hijo, el acta de defunción del “de cujus”, constancia de concubinato de fecha 15 de marzo de 2011 expedida por el Consejo Comunal urbanización Herrera Compins Sector 1 Norita Nueva Municipio Cocorote del estado Yaracuy copia de la cédula de identidad de la solicitante y copia del carnet del “de cujus” como miembro del Comando Naval de Operaciones como tropa alistada.
Recibida la solicitud fue debidamente admitida por auto de fecha 02 de mayo de 2.011.
En fecha 11 de mayo de 2.001 comparecieron como testigos los ciudadanos ELSY JOHANNA GALINDEZ y LUZ COROMOTO MURZA CASTILLO, mayores de edad, venezolanas y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 14.443.081 y 7.501.409.
MOTIVACIÓN
Las partes solicita sea declarada ella y su nieto como únicos y universales herederos y promovieron como pruebas las siguientes: la acta de nacimiento del hijo, el acta de defunción del “de cujus”, constancia de concubinato de fecha 15 de marzo de 2011 expedida por el Consejo Comunal urbanización Herrera Compins Sector 1 Norita Nueva Municipio Cocorote del estado Yaracuy copia de la cédula de identidad de la solicitante y copia del carnet del “de cujus” como miembro del Comando Naval de Operaciones como tropa alistada y la prueba de testigos. Pruebas que este sentenciador valora de la manera siguiente:
I.- PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: con la Acta de nacimiento No. 4022 del hijo ( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA)demanda de la Primera Autoridad del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, se evidencia que es hijo de WILLIANS JOSE SUAREZ URE, ya identificado y de WILMARY YULEXIZ MARTINEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad No. 25.927.632 . SEGUNDO: con el acta de Defunción del “DE CUJUS” WILLIANS JOSE SUAREZ URE, se evidencia que falleció el día 01 de enero de 2001. Documentos públicos de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley de Registro Público no impugnado en juicio al cual se le da valor probatorio. TERCERO: Con la constancia de concubinato de fecha 15 de marzo de 2011 expedida por el Consejo Comunal urbanización Herrera Compins Sector 1 Norita Nueva Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal no la valora por no haber sido suscrita por el “de cujus” y fue realizada con posterioridad a su muerte, actuación que solo puede ser otorgada mediante declaratoria judicial. CUARTO: con la copia de la cédula de identidad de las solicitantes, se confirma su identidad y así se valora. QUINTO: con la copia del carnet del “de cujus” como miembro del Comando Naval de Operaciones como tropa alistada, así es considerada y es valorado.
PRUEBA DE TESTIGOS: En fecha 11 de mayo de 2.001 comparecieron como testigos los ciudadanos ELSY JOHANNA GALINDEZ y LUZ COROMOTO MURZA CASTILLO, mayores de edad, venezolanas y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 14.443.081 y 7.501.409, quienes previa juramentación y dem´pas formalidades de Ley fueron escuchados. Los testigos que fueron contestes y afirmaron que el “de cujus” murió, que conocen a su madre hijo y que no tienen otros herederos. Testigos que demostraron conocer suficientemente a las partes y que se les da valor probatorio.
Ahora bien los testigos señalan que la madre “de cujus” y su hijo son los únicos y universales herederos de éste, sobre este particular se hacen las siguientes consideraciones:
A los efectos de esta declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal no incluye puede incluir en la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana WILMARY J. MARTINEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 25.9270.6321, como concubina, por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamado por Ley a heredar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder, y aun cuando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 77, establece que cuando las uniones estables hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, producen los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso, su condición de concubino deberá ser declarada judicialmente y de los cual no hay constancia en actas, como es el caso de autos ya que la constancia de concubinato presentada no fue valoradas las razones antes señaladas. Así mismo se solicitó fuera incluida en declaración de Únicos y Universales Herederos a la madre del “de cujus” para que participara de la herencia con su nieto. Tan consideración es inadmisible por contrariedad de Derecho, ya que en el orden de suceder para el caso de los ascendientes, son excluidos por los hijos, solo pueden concurrir con el cónyuge de no haber descendencia, pero no concurren si hay hijos como es el caso de marras y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del “de cujus” WILLIANS JOSE SUAREZ URE, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 22.316.801 al niño ( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA) del “de cujus y de la ciudadana WILMARY YULEXIZ MARTINEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 25.927.632, de conformidad con lo establecido en el artículo 822 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los efectos legales. Devuélvase recaudos presentados en original y en su lugar déjense copias certificadas.
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los trece (13) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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