REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000525
SOLICITANTES: Ciudadanos VICTOR MANUEL ESCALONA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 15482874, teléfono Nº 0414-3983583, y ANA KARINA MEDINA CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº 18181896, teléfono 0414-5745354.
BENEFICIARIA: Niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA)

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos VICTOR MANUEL ESCALONA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 15482874, teléfono Nº 0414-3983583, y ANA KARINA MEDINA CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº 18181896, teléfono 0414-5745354, en su condición de padres y representantes de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA) asistidos por la Abg. WUILEYDI SALAS ESCALONA, en su carácter de Defensora Publica Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 06 de mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) que serán divididos en cuotas semanales de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) cada una, y será entregadas a la madre. Para gastos extras del mes de septiembre de útiles escolares y uniformes serán de manera equitativa cada padre asumirá la mitad de los gastos. Y para el mes de diciembre el padre cancelará los gastos del mes y juguetes del niño Jesús, los cuales hará entre los días 20 o 21 de diciembre de cada año. Los gastos extras de medicinas, consultas médicas y exámenes serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa. Revisado el acuerdo, revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) que serán divididos en cuotas semanales de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) cada una, y será entregadas a la madre. Para gastos extras del mes de septiembre de útiles escolares y uniformes serán de manera equitativa cada padre asumirá la mitad de los gastos. Y para el mes de diciembre el padre cancelará los gastos del mes y juguetes del niño Jesús, los cuales hará entre los días 20 o 21 de diciembre de cada año. Los gastos extras de medicinas, consultas médicas y exámenes serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los trece (13) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL






En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL