REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000305


Parte Actora: Ciudadana ROSMERY MARIANNE MONTES MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 16.112.959, actuando en su condición de madre de la niña ( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA) hija legitima de la prenombrada y del LERMIS JAVIER PERERA SALCEDO asistida por la Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy Abg. Yasnela Martínez Leal.
Motivo: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


La ciudadana ROSMERY MARIANNE MONTES MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 16.112.959, actuando en su condición de madre de la niña ( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA) hija legitima de la prenombrada y del LERMIS JAVIER PERERA SALCEDO asistida por la Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy Abg. Yasnela Martínez Leal, por el fallecimiento del ciudadano LERMIS JAVIER PERERA SALCEDO, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 16.482.336, solicitó se le declarara UNIDOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” LERMIS JAVIER PERERA SALCEDO a su prenombrada hija, anexó la acta de nacimiento de la hija, el acta de defunción del “de cujus”, copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Recibida la solicitud fue debidamente admitida por auto de fecha 02 de mayo de 2.011.
En fecha 04 de mayo de 2.011 la solicitante consigna original del a partida de nacimiento de la niña que fue agregada al expediente y cursa al folio 13 del presente asunto.
En fecha 09 de mayo de 2.001 comparecieron como testigos los ciudadanos LUIS ALBERTO LOPEZ ORTIZ y SENDA YUSNEIDY VADELL ALVAREZ, mayores de edad, venezolanas y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 19.198.486 y 18.759.367.
MOTIVACIÓN
Las partes solicita sea declarada la hija como únicos y universales herederos y promovieron como pruebas las siguientes: con la partida de nacimiento de la hija, y el acta de defunción del “de cujus”, y la prueba de testigos. Pruebas que este sentenciador valora de la manera siguiente:
I.- PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: con la Partida de Nacimiento No. 14-33.367 del año 2.009 emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, se evidencia que la niña MYA ALONDRA PERERA MONTES, nacida el 17 de septiembre de 2.009 hija de la ciudadana ROSMERY MARIANNE MONTES MONTES y del “de cujus” LERMIS JAVIER PERERA SALCEDO. SEGUNDO: con el acta de Defunción del “de cujus” LERMIS JAVIER PERERA SALCEDO, se evidencia que falleció el día 28 de diciembre de 2010. Documentos públicos de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley de Registro Público no impugnado en juicio al cual se le da valor probatorio.
PRUEBA DE TESTIGOS: En fecha 09 de mayo de 2.001 comparecieron como testigos los ciudadanos LUIS ALBERTO LOPEZ ORTIZ y SENDA YUSNEIDY VADELL ALVAREZ, mayores de edad, venezolanas y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 19.198.486 y 18.759.367, quienes previa juramentación y dem´pas formalidades de Ley fueron escuchados. Los testigos que fueron contestes y afirmaron que el “de cujus” murió, que conocen a su madre hijo y que no tienen otros herederos. Testigos que demostraron conocer suficientemente a las partes y que se les da valor probatorio.
Ahora bien los testigos señalan que la niña es la única y universales heredera del “de cujus” LERMIS JAVIER PERERA SALCEDO. Testigos no impugnados en juicio que demostraron tener suficiente conocimiento de la situación al cual se les da pleno valor probatorio y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del “de cujus” LERMIS JAVIER PERERA SALCEDO, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 16.482.336 a la niña( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA) hija de la ciudadana ROSMERY MARIANNE MONTES MONTES y del “de cujus” LERMIS JAVIER PERERA SALCEDO, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 822 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los efectos legales. Devuélvase recaudos presentados en original y en su lugar déjense copias certificadas.
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL