REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000570
SOLICITANTES: Ciudadanos LEIDIS NARDRIZ BARRIOS GONZALEZ y REYES ANTONIO MATERAN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 15.965.697 y 8.517.699 respectivamente, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA).
BENEFICIARIO: Niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos LEIDIS NARDRIZ BARRIOS GONZALEZ y REYES ANTONIO MATERAN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 15.965.697 y 8.517.699 respectivamente, en su condición de padres y representantes del niño en beneficio del niño ( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 19 de agosto de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS (Bs. 200,00) que serán divididos en cuotas semanales de CIEN BOLIVARES (BS. 100,00) cada una, y será entregadas a la abuela materna directamente. Para gastos extras Los gastos extras de consultas médicas y medicamentos serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa correspondiendo cada padre el 50% de dichos gastos, así mismo cancelarán los gastos escolares correspondiendo al padre la compra de los útiles escolares y a la progenitora la compra de los uniformes, debiendo alternarse para los años siguientes. Y para el mes de diciembre el padre cancelará los gastos para el 24 y 25 de diciembre y para la madre los del 31 de diciembre y primero de enero, debiendo alternase para los años sucesivos. Revisado el acuerdo, revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Revisada la fecha del acuerdo, que fue el 19 de agosto de 2010 y la fecha en que se solicita su homologación, debe en lo sucesivo remitirse los acuerdos para su homologación dentro de un lapso prudencial por la urgencia e importancia que el caso amerita.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre el padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS (Bs. 200,00) que serán divididos en cuotas semanales de CIEN BOLIVARES (BS. 100,00) cada una, y será entregadas a la abuela materna directamente. Para gastos extras Los gastos extras de consultas médicas y medicamentos serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa correspondiendo cada padre el 50% de dichos gastos, así mismo cancelarán los gastos escolares correspondiendo al padre la compra de los útiles escolares y a la progenitora la compra de los uniformes, debiendo alternarse para los años siguientes. Y para el mes de diciembre el padre cancelará los gastos para el 24 y 25 de diciembre y para la madre los del 31 de diciembre y primero de enero, debiendo alternase para los años sucesivos.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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