REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000570

SOLICITANTES: Ciudadanos DUMARIS LILIANA PAZ BLANCA y LUIS FERNANDO AREJULA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.701.156 y 8.512.776.
BENEFICIARIO: Niño ( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA)
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Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los DUMARIS LILIANA PAZ BLANCA y LUIS FERNANDO AREJULA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.701.156 y 8.512.776, en su condición de padres y representantes del niño en beneficio del niño( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 09 de mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) que serán cancelas en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en efectivo y el equivalente a CIEN BOLIVARE (Bs. 100,00) cesta ticket, la madre deberá firmar el recibo correspondiente. Para gastos extras Los gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada 6 meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, el padre la compra de los útiles escolares y a la progenitora la compra de los uniformes. Y para los gastos del mes de diciembre serán cubiertos en su totalidad por el padre, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Revisado el acuerdo, revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Revisada la fecha del acuerdo, que fue el 19 de agosto de 2010 y la fecha en que se solicita su homologación, debe en lo sucesivo remitirse los acuerdos para su homologación dentro de un lapso prudencial por la urgencia e importancia que el caso amerita.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) que serán cancelas en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en efectivo y el equivalente a CIEN BOLIVARE (Bs. 100,00) cesta ticket, la madre deberá firmar el recibo correspondiente. Para gastos extras Los gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada 6 meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, el padre la compra de los útiles escolares y la progenitora la compra de los uniformes. Y para los gastos del mes de diciembre serán cubiertos en su totalidad por el padre, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ



La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En esta misma fecha se publicó, registró y agrego la sentencia siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL