REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000293


SOLICITANTES: Ciudadanos EDUAR ENRIQUE GONZALEZ SANGRONIS Y LIZKARYS EDERLIN PARADAS GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 14.879.452 Y 14.533.362, respectivamente residenciados el primero en la Urbanización Santa Elena, calle Roma con Portugal, casa Nº 11-66, Barquisimeto del estado Lara y la segunda en la Urbanización tricentenaria, calle 03, vereda 05, casa Nº 17, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EDUAR ENRIQUE GONZALEZ SANGRONIS Y LIZKARYS EDERLIN PARADAS GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.879.452 Y 14.533.362, respectivamente residenciados el primero en la Urbanización Santa Elena, calle Roma con Portugal, casa Nº 11-66, Barquisimeto del estado Lara y la segunda en la Urbanización tricentenaria, calle 03, vereda 05, casa Nº 17, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien se encuentra asistida por la abg. Wuileydi Salas, Defensora Pública Tercera, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 14 de marzo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con la niña, los días lunes, miércoles y viernes desde las 05:00 p.m. hasta 08:00 p.m. y dos (02) domingos al mes de manera alternada desde las 09.00 a.m. hasta las 06:30 p.m. por un lapso de seis (06) meses, previo acuerdo entre las partes. Luego de los seis (06) meses en el mes de septiembre, la niña compartirá con su padre los mismos día en la semana y pernoctar un fin de semana al mes siempre y cuando la niña este de acuerdo. El veinticuatro (24) de diciembre la niña compartirá con el padre desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., el día del padre en horas de la tarde. Dicho acuerdo comenzara a regir a partir del 14 de marzo de 2011. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación, cuya certificación se Decreta.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ


La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la sentencia.
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

Asunto: UP11-J-2011-000293