REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000355
Solicitantes: Ciudadanos SERRANO MENDEZ CARLOS HERNAN Y OJEDA ESCUDERO MAYERLIN YOSELIN JESSICA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.478.355 Y 16.594.949 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Las Trinitarias Nº 13, Municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en el barrio Santa Elena, s/n, calle Principal, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
Beneficiario: (Identidad omitida según artículo 65 de LOPNNA)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos SERRANO MENDEZ CARLOS HERNAN Y OJEDA ESCUDERO MAYERLIN YOSELIN JESSICA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.478.355 Y 16.594.949 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Las Trinitarias Nº 13, Municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en el barrio Santa Elena, s/n, calle Principal, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de padres del adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de LOPNNA), quien se encuentra asistido por la abogada MIRNA JULIETA TORRES, Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Regional del Niño Simón del estado Yaracuy, contenido en actas de fecha once (11) de marzo de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, los cuales serán entregado a la madre del adolescente quien emitirá un recibo en señal de conformidad. Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio en partes iguales. En referencia a los gastos de diciembre, ambos padres aportaran el 50% de los gastos ocasionados por ropa y regalos del adolescente de autos. En referencia a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno, además los gastos extras que ocasionen durante el año escolar. En cuanto a las clases de béisbol el progenitor se compromete a cancelar en su totalidad (100%) la mensualidad de dichas clases y en relación a los gastos mayores (uniformes especiales) lo asumirán ambos padres en un cincuenta por ciento.
En lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre compartirá con el adolescente de manera abierta, siempre de mutuo acuerdo entre las partes, que no interrumpa los estudios. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares las partes se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del adolescente. En relación al día de la madre y el día del padre el adolescente lo celebrara con cada uno de sus padres. En cuanto al día de cumpleaños del adolescente, compartirá con ambos padres en la fiesta de cumpleaños, o de mutuo acuerdo entre las partes. Observa este sentenciador que para que pueda homologarse un régimen de convivencia tiene que establecerse un acuerdo que sea determinado que ante un incumplimiento sea posible garantizar su ejecución. Un régimen en el cual las partes para cada oportunidad establecerán la forma de su ejecución no es posible su homologación, ya que no se puede establecer su forma de incumplimiento, es por lo que considera quien aquí juzga que para estos casos no es posible su homologación.
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: PRIMERO: se HOMOLOGA en sus propios términos el convenio relativo a la obligación e manutención, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: no se homologa el convenio sobre el régimen de convivencia.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, y expídase copia certificada a las partes de la presente sentencia cuya expedición se Decreta.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al los dos (02) día del mes de mayo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2011-000355
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