REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000373
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos RICARDO ANTONIO GONZALEZ Y YURIS MILDRED TORREALBA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.017.883 Y 11.279.793, respectivamente residenciados el primero en la avenida 5, con calle 3, casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización San Antonio, vereda 3, casa Nº 5, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
NIÑOS: (Identidad omitida según artículo 65 de la Lopnna).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.017.883 y 11.279.793, respectivamente residenciados el primero en la avenida 5, con calle 3, casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización San Antonio, vereda 3, casa Nº 5, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de los niños(Identidad omitida según artículo 65 de la Lopnna), ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 10 de marzo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete aperturar a nombre de los niños y se compromete a proporcionarle el número de cuenta al progenitor a fin de que cumpla con dicha obligación. SEGUNDO: en relación a consultas medicas, medicamentos, útiles escolares, uniformes, ropa, calzado y recreación entre otros, ambos padres se comprometen a cumplir con dicha obligación de manera equitativa, correspondiendo un 50% para cada uno de esos gastos. TERCERO: En el mes de diciembre, ambos padres se comprometen a cumplir con dicha obligación de manera equitativa debiendo cancelar el padre el 50% previa presentación de las facturas. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de abril de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Noren Vanesa Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanesa Carvajal
Asunto: UP11-J-2011-000373
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