REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos de mayo de 2.011
200º y 151º
Expediente Nº: UP11-J-2011-0000382
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Se inicia procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, presentada por ante este Circuito, distribuida inicialmente al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación y por disposición de la Coordinación de este Circuito, fue redistribuido a este Tribunal, por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos YORVIN MANUEL HERNANDEZ GRATEROL y YUSMARY CAROLINA LOPEZ LOPEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédula de identidad Nº 16.592.596 y 19.355.192, quienes acordaron un REGIMEN DE CONVIVENCIA, realizaron acuerdo ante esa representación Fiscal, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida según el artículo 65 de la Lopnna) . Ambos convinieron en la ciudadana YUSMARY CAROLINA LOPEZ LOPEZ, compartirá con su hijos todos los fines de semana de cada mes desde los días viernes a las 2:00 p.m. hasta el día domingo a 6:00 p.m. la buscará y retornará a su residencia paterna. En las fechas de cumpleaños, ambos padres decidirán con quien compartirán sus hijos. En las vacaciones de carnaval las pasará con su progenitor y las de semana santa con su progenitora, debiendo alternarse para los años sucesivos. El día del padre lo compartirán con el padre y el día de la madre con su madre. En la fecha decembrinas los hijos compartirán con ambos padres, la semana del 24 la compartirán con la madre compartirán con la progenitora y la semana del 31 de diciembre con el progenitor debiendo alternarse para los años siguientes. La progenitora deberán garantizar la integridad del niño y no podrán exponerlo a situaciones de riesgo que puedan afectar sus derechos, horas de descanso y educación. Por últimos solicitó se homologara el acuerdo en sus términos.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante de fecha 16 de marzo de 2011, del cual se constata que los prenombrados llegaron a un acuerdo por ante la representación del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento suscrito entre las partes. En tal virtud, el ciudadano ciudadana YUSMARY CAROLINA LOPEZ LOPEZ, compartirá con su hijos todos los fines de semana de cada mes desde los días viernes a las 2:00 p.m. hasta el día domingo a 6:00 p.m. la buscará y retornará a su residencia paterna. En las fechas de cumpleaños, ambos padres decidirán con quien compartirán sus hijos. En las vacaciones de carnaval las pasará con su progenitor y las de semana santa con su progenitora, debiendo alternarse para los años sucesivos. El día del padre lo compartirán con el padre y el día de la madre con su madre. En la fecha decembrinas los hijos compartirán con ambos padres, la semana del 24 la compartirán con la madre compartirán con la progenitora y la semana del 31 de diciembre con el progenitor debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos progenitores deberán garantizar la integridad del niño y no podrán exponerlo a situaciones de riesgo que puedan afectar sus derechos, horas de descanso y educación.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los DOS (02) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:10 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos de mayo de 2.011
200º y 151º
Expediente Nº: UP11-J-2011-0000382
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Se inicia procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, presentada por ante este Circuito, distribuida inicialmente al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación y por disposición de la Coordinación de este Circuito, fue redistribuido a este Tribunal, por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos YORVIN MANUEL HERNANDEZ GRATEROL y YUSMARY CAROLINA LOPEZ LOPEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédula de identidad Nº 16.592.596 y 19.355.192, quienes acordaron un REGIMEN DE CONVIVENCIA, realizaron acuerdo ante esa representación Fiscal, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida según el artículo 65 de la Lopnna) . Ambos convinieron en la ciudadana YUSMARY CAROLINA LOPEZ LOPEZ, compartirá con su hijos todos los fines de semana de cada mes desde los días viernes a las 2:00 p.m. hasta el día domingo a 6:00 p.m. la buscará y retornará a su residencia paterna. En las fechas de cumpleaños, ambos padres decidirán con quien compartirán sus hijos. En las vacaciones de carnaval las pasará con su progenitor y las de semana santa con su progenitora, debiendo alternarse para los años sucesivos. El día del padre lo compartirán con el padre y el día de la madre con su madre. En la fecha decembrinas los hijos compartirán con ambos padres, la semana del 24 la compartirán con la madre compartirán con la progenitora y la semana del 31 de diciembre con el progenitor debiendo alternarse para los años siguientes. La progenitora deberán garantizar la integridad del niño y no podrán exponerlo a situaciones de riesgo que puedan afectar sus derechos, horas de descanso y educación. Por últimos solicitó se homologara el acuerdo en sus términos.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante de fecha 16 de marzo de 2011, del cual se constata que los prenombrados llegaron a un acuerdo por ante la representación del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento suscrito entre las partes. En tal virtud, el ciudadano ciudadana YUSMARY CAROLINA LOPEZ LOPEZ, compartirá con su hijos todos los fines de semana de cada mes desde los días viernes a las 2:00 p.m. hasta el día domingo a 6:00 p.m. la buscará y retornará a su residencia paterna. En las fechas de cumpleaños, ambos padres decidirán con quien compartirán sus hijos. En las vacaciones de carnaval las pasará con su progenitor y las de semana santa con su progenitora, debiendo alternarse para los años sucesivos. El día del padre lo compartirán con el padre y el día de la madre con su madre. En la fecha decembrinas los hijos compartirán con ambos padres, la semana del 24 la compartirán con la madre compartirán con la progenitora y la semana del 31 de diciembre con el progenitor debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos progenitores deberán garantizar la integridad del niño y no podrán exponerlo a situaciones de riesgo que puedan afectar sus derechos, horas de descanso y educación.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los DOS (02) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:10 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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