REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000396


SOLICITANTES: Ciudadanos DEIVIS YEISNARDO BRAVO SANABRIA Y ELIANGEL MILAGRO COLINA YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.986.241 Y 16.951.441, respectivamente residenciados el primero en el barrio El Bosque, sector El Paraíso, casa s/n, Municipio Ospino del estado Portuguesa y la segunda en Palito Blanco, calle Libertador, casa s/n, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.

NIÑO: (Identidad omitida según el artículo 65 de la Lopnna)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DEIVIS YEISNARDO BRAVO SANABRIA Y ELIANGEL MILAGRO COLINA YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.986.241 Y 16.951.441, respectivamente residenciados el primero en el barrio El Bosque, sector El Paraíso, casa s/n, Municipio Ospino del estado Portuguesa y la segunda en Palito Blanco, calle Libertador, casa s/n, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales del niño (Identidad omitida según el artículo 65 de la Lopnna ), quien se encuentran asistidos por la abg. Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 05 de abril de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, los cuales serán depositados los días 16 y 01 de cada mes, en una cuenta de ahorros que este tribunal ordena aperturar. El padre cancelará lo relativo a gastos para uniformes escolares todos los 30 de agosto de cada año y la madre hará la compra de los útiles escolares El padre comprará los extraños para el 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre. El padre los entregará el 15 de diciembre de cada año.

En este sentido se insta a la progenitora a comparecer ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines de que se le autorice abrir la referida cuenta en una entidad bancaria que a bien estime pertinente este Tribunal. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y consultas medicas, será cubierto por ambos padres de manera equitativa, previa presentación de factura. TERCERO: Así mismo se acordó el aumento automático de los montos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se orden la apertura de una cuenta de ahorro por ante Banfoandes a los fines de que sea depositada la obligación de manutención.- El Dinero depositado en dicha cuenta será manejado por la madre.- Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL Juez,

ABG. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ


La Secretaria,

ABG. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,

ABG. NOREN VANESSA CARVAJAL


Asunto: UP11-J-2011-000396