REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000573
SOLICITANTES: Ciudadanos NICOLAS ALFONSO GRAVINA ALONZO y GENESIS YORDELY PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.757.149 y 20.891.395.
BENEFICIARIA: Hijo LEINER EDUARDO.
Motivo: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por ciudadanos NICOLAS ALFONSO GRAVINA ALONZO y GENESIS YORDELY PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.757.149 y 20.891.395, teléfono Nros. 0412-8509050 y 0416-8573411 en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA (SEGUN ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Defensora Pública Primera Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, contenido en acta de fecha 16 de abril de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) MENSUALES, pago que será fraccionado en Bs.100,00 semanal que serán entregados todos los días sábados de cada mes. Adicionalmente para gastos útiles escolares y uniformes los primero de septiembre de cada año aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLVIARES (Bs. 500,00). Para los gastos de cancelará el 50% de los para gastos extras de los gastos de consultas médicas y medicinas el padre cancelará el 50% previa entrega por la madre de las facturas correspondientes. El padre aportará los estrenos del 24 de diciembre los cuales entregará a la madre los días 15 de diciembre de cada año y la madre comprará los estrenos del 31 de diciembre de cada año. Cada padre aportará el regalo de navidad para el niño. Piden por último sea homologado el acuerdo. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) MENSUALES, pago que será fraccionado en Bs.100,00 semanal que serán entregados todos los días sábados de cada mes. Adicionalmente para gastos útiles escolares y uniformes los primero de septiembre de cada año aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLVIARES (Bs. 500,00). Para los gastos de cancelará el 50% de los para gastos extras de los gastos de consultas médicas y medicinas el padre cancelará el 50% previa entrega por la madre de las facturas correspondientes. El padre aportará los estrenos del 24 de diciembre los cuales entregará a la madre los días 15 de diciembre de cada año y la madre comprará los estrenos del 31 de diciembre de cada año. Cada padre aportará el regalo de navidad para el niño.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veinte (20) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR C. VALVERDE
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:10 p.m.
La Secretaria,
Abg. PILAR C. VALVERDE
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