REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000587
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIEXYS BEATRIZ GARCIA SERENO, titular de la cédula de identidad Nº 20.320.563, y SAMIR JOSE SOTELDO, titular de la cédula de identidad Nº 20.241.121, en beneficio de su hija(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA).
Motivo: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de ciudadanos MARIEXYS BEATRIZ GARCIA SERENO, titular de la cédula de identidad Nº 20.320.563, y SAMIR JOSE SOTELDO, titular de la cédula de identidad Nº 20.241.121, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 05 de mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO Al RÉGIMEN DE CONVIVENICA: el padre compartirá con su hija los días miércoles, viernes y sábados desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., deberá buscarla y retornarla el hogar de la progenitora. El día del padre y su cumpleaños lo pasará con su padre. En los cumpleaños de la niña ambos padres deberán ponerse de acuerdo en cada oportunidad la forma de ese compartir. En vacaciones de carnaval, la niña lo compartirá con su padre y semana santa con su madre debiendo alternarse para los años siguientes. En relación a las vacaciones decembrinas el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre y el 31 con la madre, debiendo alternarse para los años subsiguientes. Los padres deben garantizar la integridad personal de la niña no deben exponerlas a situaciones de riesgo y presencie ingerencia de alcohol.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre compartirá con su hija los días miércoles, viernes y sábados desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., deberá buscarla y retornarla el hogar de la progenitora. El día del padre y su cumpleaños lo pasará con su padre. En los cumpleaños de la niña ambos padres deberán ponerse de acuerdo en cada oportunidad la forma de ese compartir. En vacaciones de carnaval, la niña lo compartirá con su padre y semana santa con su madre debiendo alternarse para los años siguientes. En relación a las vacaciones decembrinas el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre y el 31 con la madre, debiendo alternarse para los años subsiguientes. Los padres deben garantizar la integridad personal de la niña no deben exponerlas a situaciones de riesgo y presencie ingerencia de alcohol.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:10 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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