REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres de mayo de 2.010
200º y 151º


Expediente Nº: UP11-J-2011-0000404

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Se inicia procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por ante este Circuito, distribuida inicialmente al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación y por disposición de la Coordinación de este Circuito, fue redistribuido a este Tribunal, por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos CARLOS LUIS ZERPA GONZALEZ y DAIRYS JOSEFINA GARCIA GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédula de identidad Nº 14.336.202 y 19.454.576, quienes acordaron una obligación de manutención, realizaron acuerdo ante esa representación Fiscal en el que ambos convinieron en que el ciudadano CARLOS LUIS ZERPA GONZALEZ cancela como obligación de manutención para su hijo ( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, que serán entregados a la prenombrada quien firmará el recibo correspondiente. Los gastos extras tales como ropa, calzado, consulta médicas, medicamentos, entre otros, serán compartidos entre ambos padres. Para gastos decembrinos destinados a ropa, calzados y regalos de niño Jesús la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00). Por último solicitó se homologara el acuerdo en sus términos.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante de fecha 16 de marzo de 2011, del cual se constata que los prenombrados llegaron a un acuerdo por ante la representación del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento suscrito entre las partes. En tal virtud, el ciudadano CARLOS LUIS ZERPA GONZALEZ cancela como obligación de manutención para su hijo( IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA) la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, que serán entregados a la prenombrada quien firmará el recibo correspondiente. Los gastos extras tales como ropa, calzado, consulta médicas, medicamentos, entre otros, serán compartidos entre ambos padres. Para gastos decembrinos destinados a ropa, calzados y regalos de niño Jesús la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00).- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de mayo de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la sentencia.
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL